LOS DERECHOS DE LA EDUCACIÓN

Habitualmente se utiliza la expresión “Derecho a la educación”, sin embargo el Artículo 26 de la Declaración diseña un conjunto de derechos interdependientes que merecen ser detallados, porque cada uno tiene un contenido concreto con características particulares y cada uno delimita su ejercicio efectivo. Los derechos a la educación se ejercen en conjunto, se complementan y refuerzan mutuamente, no son alternativos o incompatibles, aunque sí se admiten grados en su cumplimiento conforme a la limitación de la capacidad económica de los Estados, pero únicamente por este motivo.
Cabe destacar las cinco Libertades Fundamentales que reconocen los siguientes derechos:
1ºDerecho de las personas a obligar a los Estados a proporcionarle educación, si lo consideran necesario.
2ºDerecho de las personas a que la educación que reciben esté orientada siempre al desarrollo de la personalidad, frente al desarrollo de otras facetas de interés para el Estado.
3ºDerecho de las personas a impartir enseñanzas y crear instituciones para enseñar a otros conforme a sus propias convicciones.
4ºDerecho de las personas a recibir la enseñanza de forma gratuita, para evitar que la capacidad económica limite el desarrollo personal.
5ºDerecho de los padres para elegir la enseñanza que han de recibir sus hijos, conforme a sus propias convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.

Cada uno de estos derechos tiene la categoría de Derecho Humano y Fundamental y se recogen explícitamente en los siguientes tratados internacionales ratificados por el Reino de España:
-Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, asumido directamente en el Art. 10.2 de la Constitución española de 1978. Artículo 26
-Protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1952, ratificado en el BOE de 12 de enero de 1991, páginas 1087. Artículo 2.
-Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea 2000, forma parte de los Tratados de Lisboa, ratificado en el BOE de 31 de julio de 2008. Artículo14.
-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, ratificado en el BOE de 30 de abril de 1977, página 9343. Artículo 13.
-Convención de los Derechos del Niño de 1989, ratificado en el BOE de 31 de diciembre de 1990 página 38897. Artículo 28 y 29.
-Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, ratificado en el BOE de 21 de abril de 2008, página 20648. Artículo 24.

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