LOS DERECHOS DE LA EDUCACIÓN
Habitualmente
se utiliza la expresión “Derecho a la educación”, sin embargo
el Artículo 26 de la Declaración diseña un conjunto de derechos
interdependientes que merecen ser detallados, porque cada uno tiene
un contenido concreto con características particulares y cada uno
delimita su ejercicio efectivo. Los derechos a la educación se
ejercen en conjunto, se complementan y refuerzan mutuamente, no son
alternativos o incompatibles, aunque sí se admiten grados en su
cumplimiento conforme a la limitación de la capacidad económica de
los Estados, pero únicamente por este motivo.
Cabe
destacar las cinco Libertades Fundamentales que reconocen los
siguientes derechos:
1ºDerecho
de las personas a obligar a los Estados a proporcionarle educación,
si lo consideran necesario.
2ºDerecho
de las personas a que la educación que reciben esté orientada
siempre al desarrollo de la personalidad, frente al desarrollo de
otras facetas de interés para el Estado.
3ºDerecho
de las personas a impartir enseñanzas y crear instituciones para
enseñar a otros conforme a sus propias convicciones.
4ºDerecho
de las personas a recibir la enseñanza de forma gratuita, para
evitar que la capacidad económica limite el desarrollo personal.
5ºDerecho
de los padres para elegir la enseñanza que han de recibir sus hijos,
conforme a sus propias convicciones religiosas, filosóficas y
pedagógicas.
Cada
uno de estos derechos tiene la categoría de Derecho Humano y
Fundamental y se recogen explícitamente en los siguientes tratados
internacionales ratificados por el Reino de España:
-Declaración
Universal de los Derechos Humanos de 1948, asumido directamente en el
Art. 10.2 de la Constitución española de 1978. Artículo 26
-Protocolo
adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y
de las Libertades Fundamentales de 1952, ratificado en el BOE de 12
de enero de 1991, páginas 1087. Artículo 2.
-Carta
de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea 2000, forma parte
de los Tratados de Lisboa, ratificado en el BOE de 31 de julio de
2008. Artículo14.
-Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966,
ratificado en el BOE de 30 de abril de 1977, página 9343. Artículo
13.
-Convención
de los Derechos del Niño de 1989, ratificado en el BOE de 31 de
diciembre de 1990 página 38897. Artículo 28 y 29.
-Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006,
ratificado en el BOE de 21 de abril de 2008, página 20648. Artículo
24.
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